1.- PROPÓSITO Y ALCANCE
Se busca proporcionar espacios de respeto mediante la prevención, instrucción y acompañamiento a las personas que denuncien situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género, asegurando un canal único, eficiente y especializado en la recepción de denuncias de esta naturaleza, que garantice el debido proceso y confidencialidad de la información y de la identidad de las partes involucradas.
Procedimiento se basa en el Reglamento para prevenir, enfrentar y sancionar acciones de discriminación, violencia sexual y de género.
2.- RESPONSABILIDADES
2.1.- Rector
Será responsabilidad la promoción, difusión e implementación de este Protocolo hacia todos los estamentos que componen la institución.
2.2 Director de Aseguramiento de Calidad
Responsable de velar por la implementación y aplicación de los procedimientos de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
2.3 Comité Ejecutivo
Encargado de monitorear y resolver temáticas del Servicio de Asuntos Estudiantiles
Director de Docencia
2.4 Instruir a la plana docente sobre la existencia del Reglamento y procedimientos existencia para su uso si fuese necesario.
2.5.- Jefes de Carrera
Tener conocimiento del procedimiento y derivar a la unidad SAE, para instruir respecto a los pasos a seguir.
3.- DESCRIPCIÓN
DEFINICIÓN DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Las conductas constitutivas de Acoso sexual, Discriminación y Violencia de Género.
Acoso Sexual: Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
Violencia de Género: Cualquier acción o conducta, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
Discriminación de género: Toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, y que, careciendo de justificación razonable, le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
PROCEDIMIENTO
Orientación
Para dar cumplimiento al Procedimiento existirá un encargado la Coordinadora SAE, debe dar cumplimiento Ley N° 21.369, será responsable de coordinar a las Unidades de Prevención y Acompañamiento e Investigación y Sanción de la Instituto. El afectado (a) será atendido por la coordinadora y deberá brindar toda la información y soporte suficiente de manera confidencial, ante la ocurrencia de conductas de la naturaleza referida por este Reglamento o procedimiento. Tras esto, la persona afectada será la responsable de decidir la formalización de la denuncia de conformidad al procedimiento que se señala a continuación:
Denuncias
La denuncia formal de una conducta de las contenidas en el presente procedimiento podrá ser realizada a través de dos modalidades:
Admisibilidad de la Denuncia
Recibida la denuncia, la Unidad de Investigación y Sanción revisará el mérito de los antecedentes aportados, realizando una investigación preliminar confidencial (examen de admisibilidad) a fin de determinar si el hecho denunciado reviste características de acoso sexual, violencia y discriminación de género. Posterior al examen descrito, desestimará o dispondrá que se inicie la correspondiente investigación si considera que del mérito del relato y antecedentes aportados existen elementos de las conductas socializadas en el reglamento, se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para formalizar la investigación desde que fue recibida la denuncia
Medidas Provisionales de Resguardo y apoyo al denunciante y/o víctima
El instituto adoptará, de acuerdo con los antecedentes iniciales, las medidas provisionales de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de espacios físicos o redistribución del horario de clases, o las que se estimen pertinentes considerando la gravedad de los hechos. Existiendo un acompañamiento y realizar las acciones de vinculación y coordinación necesarias con programas o instituciones externas. Entre los mecanismos de apoyo disponibles se pueden considerar, entre otros, los siguientes:
En cualquier caso, sea que el denunciante o denunciado acepte o rechace el acompañamiento durante todo el proceso que duré la investigación, debe quedar un registro por escrito en forma de evidencia.
Inicio de la Investigación
La investigación se inicia con la resolución y Sanción de apertura del procedimiento, en la cual se debe designar a un Investigador o Investigadora. Esta resolución se comunicará al denunciante por el correo electrónico de notificación que haya designado en su denuncia
El Investigador será un profesional externo, quien contará con experiencia y conocimientos especializados en materias de acoso sexual, violencia, y discriminación de género. Asimismo, para garantizar la independencia e imparcialidad de la investigación, se verificará que no exista ningún vínculo familiar, de parentesco o amistad con los involucrados, para no afectar la objetividad y el debido proceso en la investigación.
Debido Proceso
El Investigador designado, en ejercicio de sus facultades, deberá respetar en todo momento el debido proceso, esto es, actuar dentro del marco establecido en el presente procedimiento, con apego al reglamento vigente, permitiendo tanto al denunciante como al denunciado que realicen sus descargos y defensas y que ejerzan los derechos que les asistan. El Investigador garantizará a todas las partes el derecho a ser oídas si es que quieren declarar. Del mismo modo podrá entrevistar a las personas que cada parte solicite y que puedan tener conocimiento de los hechos. Además, mientras dure su investigación podrá recibir documentos o cualquier medio de prueba que presenten las partes siempre que sean pertinentes con la investigación.
La investigación constará por escrito y deberá ser llevada en estricta reserva, para lo cual se procurará resguardar rigurosa confidencialidad de la identidad de los involucrados y el contenido de los hechos denunciados respecto de terceros, para lo cual se adoptarán las respectivas medidas por parte del Investigador. Iniciada la investigación, se notificará al denunciado de la existencia de la denuncia y el inicio de una investigación. Esta notificación se hará POR carta certificada o en el correo electrónico. Si el denunciante realizó su denuncia de manera anónima y no proporcionó un correo electrónico o número telefónico de contacto, se le dará por notificado de todas las resoluciones adoptadas desde la fecha en que se le notificó al denunciado. El Investigador citará a declarar a las partes por separado dentro de los 5 días siguientes de la notificación. En la citación con el denunciado el Investigador le indicará los hechos de lo que es acusado y le entregará al denunciado los antecedentes constitutivos de la denuncia, para luego de esto efectuar los descargos correspondientes y entregar los medios de prueba necesarios. Sin perjuicio de lo anterior, el denunciado, si así lo estima, puede reservarse el derecho a presentar sus descargos en la primera citación y deberá dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, hacer llegar su defensa por escrito y presentar los medios probatorios al Investigador. De ser necesario, el Investigador abrirá un término probatorio que no podrá exceder de 5 días hábiles y en él deberán rendirse todas las probanzas ofrecidas, siempre que el Investigador lo estime pertinente para el caso. Podrá, además, realizar las diligencias que estime necesarias y que permitan el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidad por parte de los involucrados, tales como:
El Investigador estará obligado a llevar un expediente debidamente foliado, que incorpore todas las actuaciones y presentaciones realizadas y las fechas de éstas, como, asimismo, los medios de prueba acompañados. Todas las resoluciones que se dicten en el proceso de investigación deberán ser notificadas a los involucrados dentro del plazo de 2 días hábiles de su dictación.
Informe del Investigador
La investigación finalizará con un informe final emitido por el Investigador, el cual contendrá:
El Investigador tendrá 10 días hábiles para entregar este informe apreciada en conciencia.
Resolución Final
Recibido el informe del Investigador, deberá revisar el mismo y en base a los antecedentes podrá ratificar, modificar las sanciones o medidas propuestas por el Investigador, de acuerdo con el mérito del proceso, los medios de prueba apreciados en conciencia y la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad. Lo anterior lo hará mediante resolución final fundada, la cual deberá dictarse en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibido el informe del Investigador.
CONFIDENCIALIDAD
El Instituto, velará en todo momento por proteger la identidad de los involucrados, tanto denunciante, denunciado y testigos, como asimismo proporcionará el debido resguardo de la información y antecedentes recabados de éstos.
SANCIONES:
Las sanciones que establece que establece el Reglamento y que están descritas en el procedimiento son las siguientes:
Leves: desde amonestación escrita (sanción formal impuesta al alumno, de la cual se dejará constancia en su ficha académica) hasta suspensión académica por un máximo de quince días,
Menos graves: suspensión de actividades académicas por más de quince días y hasta treinta días
Graves: suspensión por más de treinta días y hasta sesenta días
Gravísimas: desde suspensión por uno o dos semestres, hasta expulsión del instituto
En el caso de suspensiones por uno o dos semestres, la sanción se aplicará a partir desde el primer día del semestre siguiente a aquel en el cual la sentencia hubiera quedado ejecutada. Para efectos administrativos, se aplicará al alumno los criterios de retiro temporal. Respecto de las sanciones leves y menos graves, el Juez podrá de oficio o a solicitud del Investigador, establecer la opción de cumplimiento de sanciones alternativas por el plazo y periodo que establezca, que sustituya parcial o totalmente la sanción. Estás podrán ser; trabajos comunitarios o sociales, disculpas públicas, previo consentimiento del sancionado, ejercicios de capacitación, realización de talleres u otros de similar naturaleza que tengan carácter compensatorio y/ o rehabilitatorio.
Resolución final tendrán en consideración los siguientes criterios:
SOBRESEIMIENTO:
Cuando del mérito de los antecedentes aparezca que los hechos no son constitutivos de acoso sexual, discriminación y violencia de género o se concluya la inocencia del denunciado, la Resolución Final ordenará el sobreseimiento del denunciado.
Metodología de comunicación
La difusión del procedimiento, va a hacer por medio del uso, ya sea el correo institucional, además de desarrollar un trabajo de atención de puertas abiertas por parte de la profesional a cargo de la unidad, la publicación en mural oficial de la institución, el objetivo de esta unidad, es socializar el procedimiento para conocimiento y dominio de la comunidad.
mecanismos
Los mecanismos establecidos para este propósito, son la confección de un correo denuncias que contiene un formulario, se mantendrá un registro de carácter confidencial.
¡Hola!